Componente de Servicios Portuarios

El componente de servicios portuarios, usualmente conocido como Ventanilla Única Portuaria – VUP es un sistema integrado de procesos optimizados que permite, a través de medios electrónicos, asegurar la facilitación, el cumplimiento y el control eficiente de los procesos relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones de servicios portuarios; y con los procesos vinculados a los servicios prestados a las naves y a su carga, que se desarrollan previo a la llegada, durante su estadía y previo a la salida.

El objetivo general de este componente es la facilitación de los procesos transaccionales a realizar por los actores que conforman las Comunidades Portuarias del Perú (Comunidades Portuarias de los puertos marítimos con tráfico internacional) frente a las entidades del Estado relativas a la entrada y salida de naves en los puertos, así como a la tramitación de las licencias de operación que requieren estos actores.

De forma general, soportará los procesos, que a nivel nacional, los agentes marítimos, administradores portuarios y los prestadores de servicios portuarios deban seguir con el propósito de:

  • Obtener licencias, autorizaciones, permisos y otras certificaciones emitidas por las entidades públicas, para quedar habilitados para prestar servicios a las naves y a la carga.
  • Cumplir con las obligaciones previas a la llegada de la nave, tales como: anuncio de la nave, solicitud de arribo, declaración general, remisión de información para el cumplimiento del código PBIP, entrega de manifiesto de descarga, declaración de mercancías peligrosas, etc.
  • Cumplir con las obligaciones previas al zarpado de la nave tales como: despacho de salida, solicitud de maniobra de zarpe, entrega de manifiesto de carga, entre otros.


Asimismo, el componente de servicios portuarios – VUP deberá gestionar los procesos que le permitan contar con mecanismos para intercambiar información con agentes marítimos, administradores portuarios, prestadores de servicios portuarios y Entidades Públicas, posibilitando gestionar la trazabilidad de la carga, facilitar consultas de información y proporcionar las estadísticas correspondientes.



Creación de la Ventanilla Única Portuaria

La Ventanilla Única Portuaria, en adelante denominada VUP, fue creada por la Trigésima Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022. El Decreto Supremo Nº 009-2008-MINCETUR aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036 que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. El artículo Nº 12 del Reglamento en mención da a conocer los alcances de la VUP, considerándose las operaciones vinculadas a la recepción, estadía y despacho de naves por vía marítima. La VUP, permite el intercambio electrónico de información entre los distintos actores que intervienen en la comunidad portuaria y las entidades del Estado; asegurando el cumplimiento y control eficiente de los procesos y trámites acorde a los estándares internacionales. Asimismo, garantiza la reducción de tiempo y costos en las operaciones por ser una herramienta capaz de funcionar en tiempo real a cualquier hora y desde cualquier lugar, ello permitirá una agilización plena de los distintos procesos intervinientes.

Prestadores de servicios marítimos - portuarios que participan en el componente de servicios portuarios de la VUCE Los servicios portuarios son actividades que se desarrollan en la zona portuaria para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas; siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación. Los prestadores de estos servicios son:

AGENTE GENERAL

El Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001 - MTC, señala que el agente general es una persona jurídica constituida en el país con arreglo a ley, que actúa en el Perú por cuenta de un Principal, y que se encuentra vinculado a éste por un contrato de comisión mercantil.

AGENTE MARÍTIMO FLUVIAL O LACUSTRE

El Agente Marítimo se define, en el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001 - MTC, como una persona jurídica constituida en el país conforme a ley, que por cuenta o delegación del capitán, propietario, armador, fletador u operador de nave mercante o agente general se encuentra en capacidad de cumplir una o varias actividades, entre éstas: operaciones de recepción y despacho de buques, trámites para el movimiento de carga y operaciones portuarias conexas a las anteriores; emitir, firmar y cancelar por cuenta y en nombre de su principal los conocimientos de embarque y demás documentación pertinente.

EMPRESA DE ESTIBA

De conformidad con el Reglamento de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99 - MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001 - MTC, la empresa de estiba y desestiba es una persona jurídica constituida bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades. Corresponde a la empresa de estiba que cuente con su licencia vigente, la cual es otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional.

EMPRESA DE PRACTICAJE

Mediante Resolución Directoral Nº 351-2007/DCG, emitida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se aprobó las "Normas de Practicaje y de los Prácticos Marítimos", que define al practicaje como el asesoramiento que se brinda al capitán a bordo de la nave, por parte de profesionales de la marina mercante, habilitados en la navegación y maniobras, en las zonas declaradas de practicaje. Brindan el servicio de atraque y desatraque. Aquella tarea que se realiza dentro de un puerto se denomina "Practicaje". Constituye un servicio de interés para la seguridad de la navegación, cuya prestación se encuentra bajo control de DICAPI.

El Servicio de Practicaje se define, mediante Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02, como aquel servicio público, que consiste en el asesoramiento a los capitanes de buques y artefactos flotantes, para facilitar su entrada y salida al puerto en el amarre o desamarre en las zonas de fondeo y boyas, y las maniobras náuticas dentro de éste en condiciones de seguridad y en los términos que se establezcan en las leyes y/o reglamentos que regulen el servicio, así como en aquellas otras normas que le sean de aplicación.

EMPRESA DE REMOLCAJE

La Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 define como servicio de remolcaje a las operaciones marítimas de ayuda al momento de entrada y salida a puerto y a las maniobras dentro de éste, a través del otorgamiento de la fuerza motriz de otra embarcación.

EMPRESA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE

Brinda el servicio por el cual se provee combustible desde una embarcación a las naves para su operación. Definición dada mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02.

EMPRESA DE SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE

Es la empresa dedicada a prestar el servicio de amarre y desamarre. Es definido mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 como servicio que consiste en asegurar o soltar las amarras de una nave a un muelle u otro elemento.

EMPRESA DE SERVICIO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES

Mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 se define como aquel servicio por el cual se provee a una embarcacion de víveres, combustible de uso doméstico, medicinas, agua y en general productos y materiales necesarios para la operación de una embarcación, con excepción del combustible para la operacion de la misma.

EMPRESA DE SERVICIO DE BUCEO

La realización de trabajos de salvamento y recuperación de bienes sumergidos están a cargo de las empresas que brindan el servicio de buceo, tal como se indica en la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 cuando define el servicio que incluye, además, la inspección o reparación de partes sumergidas de naves o puertos.

EMPRESA DE SERVICIO DE RECOJO DE RESIDUOS

A través de medios mecánicos, esta empresa procede al acopio de los materiales de desechos líquidos o sólidos que provienen de la operación rutinaria de una embarcación; este servicio está debidamente definido en la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02.

EMPRESA DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

Mediante la Resolución Ministerial Nº 359-2003 - MTC/02 define como aquel servicio que tiene por objeto el traslado de tripulantes, pasajeros y en general personas que efectúan labores a bordo de los buques en un terminal o en bahía.

PORTEADOR O TRANSPORTISTA MARÍTIMO

Es una persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o representación celebra un contrato de transporte marítimo de mercancías con un usuario. El porteador puede ser propietario, armador, fletador u operador de un buque.

TERMINAL PORTUARIO

Dentro del glosario de términos establecido en la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, se define como una unidad operativa de un puerto, habilitada para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios que incluye la infraestructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte.

USUARIO DEL PUERTO

La Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, define como usuario del puerto a la persona natural o jurídica que en forma intermedia o final, utiliza sus infraestructuras, instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios. Se entiende por usuario intermedio, al que presta servicios a las naves, a las cargas de actividades logísticas y marinas; y por usuario final del transporte marítimo a los dueños de las naves, las cargas de comercio nacional e internacional y a los usuarios de las marinas y los pasajeros.

Instituciones públicas que forman parte del proceso de implementación y adecuación a la VUP

Además de los prestadores de servicios marítimos, fluviales y lacustres; los actores del sector público que intervienen en los procesos descritos y de interés de la VUP, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 09-2008-MINCETUR son:



AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN)

Es un organismo técnico especializado y descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La APN está a cargo del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, del fomento de la inversión privada en los puertos y de la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios. La consolidación y el establecimiento de una sólida comunidad marítimo portuaria que enlace a todos sus agentes, estatales y privados, es uno de los objetivos primordiales de la APN. La Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley 27943, señala las atribuciones de la Autoridad Portuaria Nacional y éstas se encuentran descritas en el artículo 24 de la mencionada ley.

Con la instalación de las Autoridades Portuarias Regionales (APR) se fortalece el Sistema Portuario Nacional. Una APR planifica, ejecuta y supervisa las políticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentran en el ámbito de su jurisdicción en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones de la Autoridad Portuaria Nacional. La instalación de la APR Ancash, en octubre de 2008, y la de Lima provincias, en febrero de 2009, marcó el inicio al proceso de descentralización de la gestión portuaria que viene desarrollándose a la fecha.

DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS (DICAPI)

Por Decreto Supremo de fecha 5 de agosto de 1919 se creó la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. La Ley 26620 del 07 junio de 1996 establece que la Autoridad Marítima es ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas, siendo su ámbito de aplicación el mar adyacente a sus costas hasta la distancia de 200 millas, ríos y lagos navegables; las islas, terrenos ribereños en la costa, hasta los 50 metros, medidos a partir de la más alta marea del mar, y las riberas, en las márgenes de los ríos y lagos navegables, hasta la más alta crecida ordinaria; las zonas en la que todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros países; los artefactos e instalaciones navales, así como las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la Administración Pública. La misión de DICAPI es cumplir con las funciones de Port State Control y la aplicación del código internacional de protección PBIP en la inspección de naves. Está encargada de velar por la vida humana en el mar, lagos y ríos navegables, utilizando para cumplir con esta misión, las más modernas tecnologías de información en redes de amplia área con el fin de modernizar sus servicios y hacerlos llegar a todos sus usuarios. De acuerdo al Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP establece también funciones de esta Dirección como las de reconocer a personas naturales y jurídicas vinculadas a las actividades acuáticas, así como de efectuar el control y supervisión del personal de prácticos de naves, además de otorgarles las respectivas licencias.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA)

Es un organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura. Cuenta con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; es la autoridad nacional y el organismo oficial de nuestro país en materia de sanidad agraria. La misión de SENASA es proteger y mejorar la sanidad agraria, promoviendo y controlando la calidad de semillas, la producción orgánica y la inocuidad agroalimentaria, para el desarrollo sostenible y competitivo del sector agrario peruano.
El SENASA mantiene un sistema de Vigilancia Fitosanitaria y Zoosanitaria que protegen al país del ingreso de plagas y enfermedades que no se encuentran en el Perú. Además cuenta con un sistema de cuarentena de plagas de vegetales y animales, en lugares donde existen operaciones de importación.
El SENASA brinda los servicios de inspección, verificación y certificación fitosanitaria y zoosanitaria; diagnostica, identifica y provee controladores biológicos. Además registra y fiscaliza los plaguicidas, semillas y viveros; de igual manera, los medicamentos veterinarios, alimentos para animales, a los importadores, fabricantes, puntos de venta y profesionales encargados; por último autoriza el ingreso de productos agropecuarios.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

Es la entidad encargada de conducir la política migratoria interna ejerciendo el control migratorio o fronterizo, contribuyendo a la seguridad nacional en beneficio de las personas nacionales y extranjeras, a través de servicios de calidad, respetando los derechos fundamentales en el marco de la Constitución y la Ley.

ADMINISTRADORES PORTUARIOS

El Administrador Portuario puede ser público o privado. Es la persona jurídica constituida o domiciliada en el país encargada de la explotación de la infraestructura portuaria. Los administradores portuarios podrán prestar los servicios básicos, definidos anteriormente en el presente documento, en la zona portuaria, bajo su administración, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorización o permiso adicional. La prestación de los servicios portuarios básicos por parte de los administradores portuarios privados en los puertos de titularidad y uso público, así como la explotación de dicha infraestructura se sujetará a lo dispuesto en los respectivos contratos.

DIRECCIÓN DE SANIDAD MARÍTIMA INTERNACIONAL (DIRESA)

Esta entidad tiene como misión el cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, además de proteger y promover la salud previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes; cumpliendo las políticas y objetivos nacionales en concertación con todos los sectores públicos y privados y otros actores sociales. Es la autoridad encargada de desarrollar medidas sanitarias aplicables al tráfico costero e internacional por aguas bajo su jurisdicción. DIRESA Callao es una entidad de la Dirección Regional de Salud del Callao a cargo del Gobierno Regional; realiza actividades de control, vigilancia epidemiológica, promoción y prevención de la salud en el primer puerto del Perú, garantizando y evitando el ingreso y salida de enfermedades de reglamentación internacional por vía marítima.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria es, de acuerdo a su Ley de creación, Ley N° 24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501, una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002 - PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. Las funciones de SUNAT de interés para esta guía son: administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley, facilitar las actividades económicas de comercio exterior; así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte, desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.